Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 000924 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.

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