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Concepto 001368 de 19-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que el criterio de distribución del 20 % del impuesto sobre vehículos automotores se determina a partir del domicilio del contribuyente, y no del organismo de tránsito en el que esté matriculado el vehículo. Por ejemplo, si el vehículo está matriculado en el organismo de tránsito ubicado en el municipio de Los Patios, pero el contribuyente al momento de diligenciar su declaración y pago reporta domicilio en el municipio de Cali (Valle del Cauca), en ese caso el sujeto activo será el departamento de Norte de Santander, pues es en su jurisdicción donde está matriculado el vehículo y por ese motivo le corresponderá el 80 % del recaudo, mientras que el 20 % restante del recaudo le corresponderá al municipio de Cali, pues es ese municipio el que corresponde a la dirección que el sujeto pasivo reportó en su declaración. Así pues, para efectos de la distribución del 20 % del impuesto sobre vehículos automotores que corresponde a los municipios en su calidad de beneficiarios en los términos de la Ley 488 de 1998, y sus normas reglamentarias, resulta irrelevante el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado el vehículo, siendo el único criterio, la dirección informada por el contribuyente en la declaración.

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