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Concepto 006644 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Con respecto al pago oportuno de prestaciones sociales de un trabajador del sector privado, el Ministerio del Trabajo señala que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo cuando culmina el contrato de trabajo el empleador debe realizar el pago de las acreencias laborales, las cuales deben ser pagadas en forma inmediata a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa, consagrando la sanción por mora, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias. Sin embargo, para efectos del pago de la sanción moratoria, la misma no se da ipso facto sino que depende de la existencia de la mala fe del empleador, al no cancelar en legal forma el valor que la ley ordena para el efecto, es decir, que como la buena fe se presumen tanto por mandato constitucional como por efecto de lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, la mala fe del empleador debe ser probada en juicio, para que la misma genere la sanción moratoria por falta de pago oportuno de la prestación aludida.

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