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Concepto 007012 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona natural o jurídica que realice ni la existencia o no de establecimiento de comercio. En lo referente al tema de territorialidad en el ICA, considera que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada; lo anterior con base en lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el cual señala que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

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