A partir del período gravable 2013, cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta realice un préstamo a un socio o accionista, o a la sociedad de la cual es socio o accionista, con respecto a la cual se configure la vinculación económica de que trata el artículo 260-2 del ET y que por cumplir su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del respectivo año los topes señalados en el artículo 260-5 del mismo compendio, debe satisfacer la obligación de presentar documentación comprobatoria, no será procedente aplicar la presunción de derecho señalada en el artículo 35 del ET.