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Concepto 020524 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisó que la naturaleza tributaria del ingreso que percibe un club deportivo con ocasión a la venta de boletas que no dan derecho al ingreso a los partidos, es el de un ingreso extraordinario, el cual encuadra en la categoría de donación. Lo anterior, toda vez que dentro de las actividades productoras de renta que desarrolla generalmente el club no se encuentran aquellas relativas a la venta de boletas simbólicas que no generen ninguna clase de contra-prestación; es decir, se presenta una situación extraordinaria como consecuencia de una sanción impuesta. En ese orden, lo pagado por las personas que decidieron comprar la boleta simbólica se erige como una donación, en el entendido en que transfirió una suma de dinero al club de manera voluntaria, sin esperar una contra-prestación por dicho dinero. Como consecuencia, y en consonancia con el artículo 302 del ET, las donaciones causan el hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales y deberán tributar a una tarifa del 10 % de acuerdo con el artículo 314 del mismo estatuto.

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