Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 026790 de 2017

Concepto 026790 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 agosto, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los concejos municipales, en ejercicio de sus atribuciones, pueden conceder exenciones de sus impuestos, para lo cual deben tener en cuenta los requisitos señalados en la Ley 14 de 1983, tales como: la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo; el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003; la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada; y la limitación relativa al plazo de la exención, la cual no puede ser mayor de diez años. En consecuencia, es claro que los concejos municipales pueden otorgar exenciones sobre los impuestos de su propiedad, de manera discrecional, para los bienes de las comunidades religiosas, tanto la católica como las demás iglesias autorizadas por el Estado en condiciones de igualdad.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,