Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 029323 de 2017

Concepto 029323 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Dian aclara la tesis señalada en el oficio 021382 del 10 de agosto de 2017, indicando que el contribuyente, agente de retención o responsable que habiendo corregido su liquidación privada disminuyendo un saldo a favor, producto de una liquidación oficial y, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, debía pagar efectivamente (acompañando la prueba correspondiente) la sanción transada del caso, únicamente en el parte excedente que no cubriera el saldo a favor. En consecuencia, en los casos en que la liquidación oficial implicara una reducción de un saldo a favor que no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, no había lugar a pago de los mayores impuestos fijados oficialmente, sanciones ni intereses. No se requería el pago debido a que los mayores impuestos y sanciones quedaban cubiertos con el menos saldos a favor incluido en la declaración de corrección para la terminación por mutuo acuerdo; caso en el cuál el área competente debía certificar tal hecho.

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