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Concepto 036201 de 04-03-2015

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 4 marzo, 2015

Los afiliados que a los 62 años de edad en el caso de los hombres y 57 años tratándose de las mujeres, no hayan alcanzado a generar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas, tendrán derecho a que el gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. De lo contrario, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiera lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Por otra parte, cabe señalar que el Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, dispuso que la ley podría determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos BEPS inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

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