Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 039991 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 noviembre, 2017

El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 señala que la administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal. Los departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto, los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro. Así las cosas, corresponde a la administración departamental, en su calidad de administradora del impuesto, valorar todos los elementos de hecho y de derecho que rodean el caso, sopesando el material probatorio con el que cuente y apoyándose en la normatividad y jurisprudencia relacionada, en punto a emitir una decisión respecto de la solicitud que se le presenta de manera que, como lo expresa la Corte Constitucional, se le garantice al contribuyente “el derecho al debido proceso y los principios de equidad y justicia”.

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