En los nuevos marcos técnicos normativos no se hace distinción entre impuesto no recuperable o impuesto indirecto no recuperable, sin embargo, en criterio del CTCP, los impuestos no recuperables de forma directa o indirecta, son aquellos que no pueden ser descontados en la fecha de reconocimiento inicial de la transacción, como por ejemplo, el impuesto sobre las ventas en la adquisición de inventarios. Por otra parte, todos aquellos impuestos que no sean recuperables podrán ser capitalizados como mayor valor de la propiedad, planta y equipo, tales como los impuestos sobre las ventas, aranceles, legalización de importaciones, entre otros. Será responsabilidad de la entidad identificar los impuestos no recuperables de acuerdo con los requerimientos fiscales de la entidad, para determinar el efecto en el reconocimiento inicial de un activo (propiedad, planta y equipo).