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Etiqueta: Concepto 100322 de 2017

Concepto 100322 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La actividad de suministro de personal para prestar servicios a terceros beneficiarios solo puede ser desarrollada a través de las empresas de servicios temporales, quienes celebran contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar, temporalmente, en el desarrollo de las actividades propias de estas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutan la labor contratada, teniendo presente que estos trabajadores son contratados directamente por las empresas de servicios temporales y, por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora. Cabe señalar que la empresa de servicios temporales conserva la calidad de empleador frente a este tipo de trabajadores, por lo que se encuentra obligadas a cumplir las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Por ello podrían celebrar cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo en dicho código, más aun cuando no existe norma alguna que establece la clase de contrato que deba celebrarse.

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