La Supersociedades señala que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez de los nuevos marcos técnicos normativos contables que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación del nuevo marco normativo aplicado por la entidad, o en otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del período sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que solo ocurre por aplicar el nuevo marco de principios.