Mediante el Concepto 16442 de junio 5 del 2015, la DIAN impartió instrucciones sobre cómo podrá llevarse el “sistema de registro de diferencias” o el “libro tributario” mencionado en el Decreto 2548 del 2014. A través de alguna de tales alternativas se podrán obtener las cifras fiscales con las cuales se elaboren las declaraciones tributarias durante los primeros 4 años de aplicación de las NIIF.
Si al llevar la contabilidad según los nuevos marcos normativos bajo NIIF, no se originaran muchas diferencias con las cifras que arrojarían los registros llevados bajo normas de los Decretos 2649 y 2650 del 1993, en ese caso se debe llevar el Sistema de registro de diferencias. Pero si dichas diferencias son inevitables , lo mejor es emplear el Libro tributario.