Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 17302045 de 19-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

La Superindustria y Comercio precisa que las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal, razón por la cual a estas les es aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 de 2012. Así, debe tenerse en cuenta que a estas imágenes solo pueden acceder: 1) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información; (2) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones, y (3) un tercero, previa autorización del titular o por la ley. En caso de que en las imágenes captadas quede registrado un delito, estas pueden ser utilizadas con el ánimo de esclarecer una posible conducta punible, pues puede hacerse uso de los datos personales para una finalidad legítima en relación con la Constitución y la ley.

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