La Superintendencia de Industria y Comercio señala que lo secretos empresariales obtenidos lícitamente están protegidos contra la divulgación, adquisición o uso por parte de terceros, conductas que se pueden presentar en aquellos eventos en los que una persona, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, y la comunicó o reveló sin autorización a un tercero que no debía acceder a la misma y que, con base en esa revelación y sin contar tampoco con autorización del titular, la utilizó aprovechándola para beneficio propio. Cabe señalar que, la vulneración de un secreto empresarial dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para obtener esta calidad, y de las acciones que tome su titular para mantenerla en ese estado de confidencialidad.