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Concepto 17409086 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

El uso de una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho que tienen los compradores del bien de obtener información correcta y verídica sobre el producto que adquieren, información con la que debería poderse verificar si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.

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