De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia T-646 de 2012, para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, pues no es posible señalar una semana fija, y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.