El Minsalud, apoyándose en el Decreto 780 de 2016, reitera que, para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, el afiliado deberá contar, como mínimo, con 4 semanas cotizadas hacia atrás, sin tener en cuenta que dicha cotización se haya realizado en la nueva empresa en que labora o en la anterior.