Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 201811600658141 de 12-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2018

El Minsalud, apoyándose en el Decreto 780 de 2016, reitera que, para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, el afiliado deberá contar, como mínimo, con 4 semanas cotizadas hacia atrás, sin tener en cuenta que dicha cotización se haya realizado en la nueva empresa en que labora o en la anterior.

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