Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 270 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 marzo, 2017

Aun cuando una persona desarrolla las actividades de la profesión contable, los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos de los negocios, son propiedad de la entidad, por lo cual el administrador no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos. Cabe señalar que si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como administrador, la entidad no puede exigir la entrega de un backup del software, ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un pago adicional a cambio; en este caso, podría imprimir los libros o entregarlos por medio electrónico hasta la fecha en que termine su relación.

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