El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador para que el trabajador lo utilice en las actividades encomendadas no es salario, y por ende tampoco forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones. Tampoco se le tiene en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pagar aportes parafiscales.