Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 473 de 2017

Concepto 473 de 25-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2017

El software puede ser reconocido como activo intangible si cumple con los requisitos señalados en el párrafo 66 de la NIC 38, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto y teniendo presente que el software contribuya a la generación de beneficios económicos, bien sea como incremento de flujos de fondos o como un mejor flujo de salida de fondos. En lo referente a los conceptos que pueden ser adicionados al costo, debe tenerse en cuenta el párrafo 67 de la NIC 38, que puntualiza que los costos no asignables al desarrollo, tales como gastos administrativos o capacitación y entretenimiento, no son capitalizables.

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