El software puede ser reconocido como activo intangible si cumple con los requisitos señalados en el párrafo 66 de la NIC 38, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto y teniendo presente que el software contribuya a la generación de beneficios económicos, bien sea como incremento de flujos de fondos o como un mejor flujo de salida de fondos. En lo referente a los conceptos que pueden ser adicionados al costo, debe tenerse en cuenta el párrafo 67 de la NIC 38, que puntualiza que los costos no asignables al desarrollo, tales como gastos administrativos o capacitación y entretenimiento, no son capitalizables.