Mediante concepto, la Procuraduría General solicita a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, el cual menciona como condición del crédito a través de libranzas, que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. Lo anterior debido a que esta entidad considera que la norma citada no vulnera el artículo 53 de la Constitución Política, pues el uso del crédito en la modalidad de libranzas por parte del trabajador que devenga un salario mínimo para adquirir bienes o servicios que necesita o desea, y pagar el precio respectivo mediante descuentos en la fuente por parte del empleador, no constituye una pérdida de sus ingresos por este medio, puesto que en este caso, el trabajador simplemente escoge comprometer parte de sus ingresos futuros para aumentar su consumo presente.