Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 571 de 2017

Concepto 571 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

El CTCP señala que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público, y es este el encargado de determinar los procedimiento a realizar y el alcance que tendrán los informes. Ahora bien, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad y aseguramiento de la información, para este tipo de trabajos debe aplicarse el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, dado que todos los servicios profesionales deben aplicar las normas de aseguramiento; en las actuaciones como perito contable se podría aplicar la ISAE 3000, 4400 o la NIA 805. De igual modo, cabe señalar que los procedimientos a aplicar dependerán del alcance del trabajo a desarrollar y de que la evidencia necesaria sea suficiente y adecuada para llevarlos a cabo.

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