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Concepto 591 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

El CTCP recuerda que a partir de la fecha en que cesó la aplicación del Decreto 2649 de 1993, esto es, el 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, para las entidades clasificadas en el grupo 1 y 3, o 2, respectivamente, las entidades debieron aplicar los nuevos marcos de información financiera, salvo que existiera información objetiva que indicara que no se cumplía la hipótesis de negocio en marcha y se utilizara otra base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Cabe señalar que el cumplimiento de los supuestos de negocio en marcha es responsabilidad de la administración de la entidad y, en los casos en que se tenga la obligación legal de contar con la figura de revisoría fiscal, o se emita de manera voluntaria un dictamen sobre los estados financieros, dichos supuestos deben ser evaluados por el revisor fiscal.

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