El CTCP reitera que es función de la asamblea de copropietarios establecer y aprobar el monto y destinación de las cuotas extraordinarias de la copropiedad. Por su parte, la contabilización dependerá del origen y destinación de las mismas.
La Dian reitera que los contribuyentes pueden solicitar la acreditación de residencia fiscal, aduciendo cualquiera de los factores contenidos en el artículo 10 del ET, incluyendo en este caso el vínculo legal de “conyugue”.