De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para que procedan como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se solicite a la DIAN el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En cuanto a la forma, contenido y términos para el registro de dichos contratos, estos se encuentran contenidos en la Resolución 000062 de 2014.