Frente a la conversión de los estados financieros de una sociedad extranjera a moneda colombiana, se recomienda que la labor de revisión sea realizada por un contador público independiente, para lo cual deberá tener presente los estándares ISAE 4410 y NIER 2400.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el saldo a favor devuelto en el exterior debe entenderse como el cambio de un activo por otro, y no constituye ingreso en Colombia.