El CTCP infiere que las entidades del grupo 2 que en el 2018 cumplan los requisitos para clasificarse en el grupo 1, deberán elaborar sus primeros estados financieros bajo NIIF plenas al cierre de diciembre 31 de 2020, iniciando la transición el 1 de enero de 2019.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación el Concepto 659 de 2018, en el cual concluyó que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
En la presente doctrina la Dian aclara que la comercialización de productos elaborados por personas privadas de la libertad no genera la necesidad de emitir factura, puesto que dicha labor apunta a la rehabilitación y resocialización, y a su vez es canalizada a través del Inpec.