El CTCP señala que el marco técnico normativo para pymes no incluye ni la obligación, ni los requerimientos bajo los cuales se presentaría información financiera intermedia. Si por razones legales o de otra índole es necesario que una pyme presente estados financieros intermedios aplicando la jerarquía normativa establecida en los párrafos 10.4 a 10.6, puede hacer uso de la NIC 34, teniendo en cuenta las exigencias de las secciones 3 a 8 del estándar para pymes y preparando los estados financieros intermedios condensados y comparativos necesarios.