El contratante de los servicios del revisor fiscal debe evaluar si las actuaciones de este han puesto en riesgo los intereses de la entidad; de ser así, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.