Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Concepto 8604 de 2017

Concepto 008604 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 abril, 2017

La DIAN señala que en concordancia con el artículo 363 de la Constitución Política, las leyes tributarias no se aplican con retroactividad; por ello, las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al impuesto de renta (impuesto de periodo) rigen a partir del periodo siguiente a la vigencia de la ley, que de acuerdo con el artículo 376 de la misma inició a partir del 29 de diciembre de 2016. En consecuencia, el tratamiento tributario para las cooperativas consagrado en el artículo 142 de la citada ley rige para el año gravable 2017, es decir, se aplica a los beneficios netos o excedentes que se obtengan en el año gravable 2017, año en el cual se liquidará la tarifa y se deberá dar la destinación que prevé tal disposición. Por tanto, al beneficio neto o excedente obtenido en el año gravable 2016 se le dará el tratamiento tributario que regía antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016.

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