Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 902085 de 24-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

Teniendo en cuenta que las federaciones deportivas y las operaciones que realizan no se encuentran exceptuadas de la obligación de expedir factura o documento equivalente, es obligación de estas cumplir con este deber legal, y para ello, deben incluir todos los requisitos de facturación del artículo 617 del ET y demás normas reglamentarias. Por otra parte, la DIAN señala que si existe la obligación legal de expedir factura, no es posible elaborar cuentas de cobro como equivalente de la misma, toda vez que la ley no las menciona taxativamente como documento equivalente, por lo que el mismo no tiene eficacia alguna para efectos tributarios. Cabe resaltar que la factura es el documento soporte de la operación comercial, y asimismo, la prueba de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta, así como de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, según lo establece el artículo 771-2 del ET.

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