La Dian concluye que la exoneración de impuestos nacionales de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 no opera frente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas de cualquier tipo de propiedad horizontal, frente a la prestación de servicios gravados con el IVA, así se trate de arrendamientos del salón comunal.