La Dian indica que, para la aplicación del artículo 76-1 del ET, se requiere que concurran los siguientes supuestos: (i) la distribución de dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, (ii) que las acciones o cuotas de interés social que poseía el accionista o socio antes de la distribución hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal y (iii) que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de las acciones o cuotas de interés social.