Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL ostentan la categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario (artículo 19 del ET, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016), con la exigencia de cumplir los requerimientos inherentes a esta obligación, salvo que soliciten ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del RTE, y además, cumplan los requisitos señalados en la norma.