Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció cuándo procede la indemnización por despido injusto de trabajador que, además, ostenta la calidad de socio en una empresa, con base en la concurrencia de contratos, pues deben configurarse los elementos del despido para que esta sea efectiva.
Un trabajador, luego de suscribir un contrato de trabajo con un determinado empleador, puede celebrar otro con un empleador distinto, siempre que en ninguno de los contratos medie una cláusula de exclusividad que se lo impida al trabajador. No se pueden afectar las actividades del primer empleador.
Un trabajador podría en situaciones muy especiales, tener dos contratos simultáneos, uno laboral y otro comercial y con la misma empresa. Tener claro cuando es viable esta situación, evita que el contrato comercial sea confundido como una maniobra para ocultar pagos salariales.
Hay casos en los cuales un empleador tiene con un mismo trabajador varios contratos suscritos simultáneamente, algunas veces ambos de naturaleza laboral y en algunos casos uno laboral y otro de naturaleza civil como es el contrato de prestación de servicios. ¿Cuándo es válido y cuando ilegal?