El presente documento corresponde a un texto guía para la reforma del acuerdo de reorganización de la sociedad, que deberá ser aprobado por parte de los acreedores, con el fin de convocar una audiencia en aras de la confirmación de la reforma del acuerdo de reorganización empresarial. Cabe recordar que deberán adjuntarse los documentos requeridos por la ley.
Paz y salvo que genera el acreedor, indicando que la sociedad ha cumplido los créditos que tiene a su favor y fueron reconocidos en el acuerdo de reorganización empresarial, con el ánimo de requerir al empresario y al promotor la normalización de las acreencias incumplidas, y evitar la reunión de acreedores.
Solicitud realizada por el acreedor cuando la sociedad ha incumplido los créditos que tiene a su favor y fueron reconocidos en el acuerdo de reorganización empresarial, para requerir al empresario y al promotor la normalización de las acreencias incumplidas, y motivar la reunión de acreedores.
Solicitud efectuada a la Superintendencia de Sociedades para que oficie a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que levante las medidas cautelares con las que se esté afectando el derecho de dominio de los inmuebles inmersos como garantías en procesos de reorganización.
La incorporación de procesos ejecutivos adelantados ante un juez civil sirve como elemento material probatorio, con el fin de que las acreencias de quien hace la solicitud se incorporen al concurso de acreedores en un buen eslabón dentro de la prelación de créditos que se discute en el proceso concursal.
La convocatoria para la reunión de acreedores debe publicarse en un diario de amplia circulación; este tipo de notificación se conoce como edicto emplazatorio, y su finalidad es que todos aquellos en calidad de acreedores de la sociedad comparezcan a la reunión, sin que uno quede sin enterarse.
Este puede ser el texto de reforma del acuerdo de reorganización de la sociedad que deberá ser aprobado por los acreedores para que se convoque a una audiencia para confirmación de la reforma del acuerdo de reorganización empresarial. Se deberán adjuntar los documentos que exija la ley.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar certificación con fecha límite del último día hábil de marzo, junio y septiembre de cada año y remitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte señalado anteriormente.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar una certificación, suscrita por el representante legal, revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar una certificación, suscrita por el representante legal, el revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.