Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: conducta violatoria de la ley

Oficio 220-164470 de 01-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2017

La Supersociedades señala que si los estatutos no lo han previsto, los socios de una SAS no pueden convocar reunión directamente, salvo que se trate de decidir sobre la acción social de responsabilidad de que trata el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, actuación esta que se dirige contra el administrador o administradores que con su conducta violatoria de la ley y/o de los estatutos, han causado perjuicios a la sociedad, a los socios y/o terceros y que indiscutiblemente conlleva la remoción del cargo que ocupa el o los administradores contra quienes se ejercite. En ese caso la decisión puede ser adoptada sin que incluso conste en el orden del día, como lo prescribe el inciso primero del citado artículo 25 de la Ley 222 de 1995, y la convocatoria a la reunión donde se adopte tal determinación puede ser realizada por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que esté dividido el capital social.

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