Existen tres tipos de obligaciones. Unas son las de «dar», que son aquellas que son pecuniarias. Las otras obligaciones son las de «hacer» y «no hacer». Las de «hacer» corresponden a las que están definidas por la norma y hacen parte de las actividades de obligatorio cumplimiento por la comunidad. Mientras que las de «no hacer» son las que están reglamentadas en el manual de convivencia sujetas a sanciones por parte de los copropietarios cuando no se cumplen.
Cuando se habla de registro de transacciones nos referimos a un registro de los hechos económicos de una empresa, los cuales se rigen básicamente por los principios de realización y partida doble, así como también, por las normas de los libros de contabilidad.
En este punto se tratan instancias que por su naturaleza delictiva requieren la presencia del Estado para preservar la paz y seguridad de toda la comunidad. Aquí se habla de la ocurrencia de un delito y por esto intervienen las autoridades para que los actos sean controlados. Aparecen los actos inmorales que atentan contra el orden social, integridad personal o la integridad de las personas, entre otros.
El Consejo Técnico del Contaduría, en su documento publicado en julio 19 de 2013 con la «Propuesta de Norma del Sistema de Documentación Contable», plantea que todos los entes jurídicos y personas naturales, sin importar al grupo al que pertenezcan, llevarían solo 3 libros oficiales.
Es un elemento en el que clasificamos, identificamos y hacemos el registro de los hechos económicos de una empresa. Las cuentas tienen al menos tres componentes: nombre y código, debe y haber. La siguiente conferencia tiene como objetivo poner en conocimiento, de manera general, las clases de cuentas de balance general y su correcto uso para un efectivo registro contable.
En el transcurso de esta conferencia, Diego Alzate Ortiz nos enseña una serie de trucos que los Contadores Públicos debemos tener en cuenta para sacarle el máximo provecho a una herramienta que utilizamos a diario como es el Excel.
En el transcurso de esta conferencia, Diego Alzate Ortiz nos enseña una serie de trucos que los Contadores Públicos debemos tener en cuenta para sacarle el máximo provecho a una herramienta que utilizamos a diario como es el Excel.
En los artículos 8 a 14 del nuevo Decreto 1510 de julio 17 de 2013, el cual empieza a regir a partir de agosto 15 de 2013, han quedado recopiladas las normas sobre el Registro Único de Proponentes, RUP, que se lleva en las Cámaras de Comercio. Este nuevo decreto deroga todo el texto del Decreto 734 de 2012 en el cual se destinaban 36 artículos para regular el RUP.
De acuerdo al Decreto 2649 de 1993 las normas básicas de contabilidad son el conjunto de reglas que se deben seguir en la contabilización de los hechos contables de una empresa, con el objetivo que estos registros se hagan de manera adecuada para que la información sea útil, comparable y comprensible. En esta conferencia explicamos brevemente cuáles son y qué rigen.
En Colombia existen diferentes tipos de sociedad, cada una con características especiales que rigen, entre otras, las responsabilidades de los socios, el aporte de capital, la razón social y los motivos de disolución. A continuación y como tema inicial de nuestras clases trataremos de explicar las más usadas en nuestro país.
En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora lo correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Alrededor de este impuesto existe una serie de exclusiones como son, entre otros, los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a seis millones de pesos; los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal y las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio.