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El Gobierno distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para que sean efectivos los sistemas de recaudo. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.
Si alguna entidad no está mencionada en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 como obligada a aplicar las NIIF plenas pero desea aplicarlas de forma voluntaria, en ese caso podrá hacerlo pero cumpliendo los requisitos que le establece el parágrafo 3 del art. 3 de dicho Decreto.
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De acuerdo al art. 2 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2706 de 2012, los entes sin ánimo de lucro que quieran que su información financiera tenga validez ante terceros, y tengan los topes de una microempresa establecidos en el Decreto 2706, deberán ajustar su contabilidad al marco normativo para microempresas establecido en el mencionado decreto.
A continuación se realiza un ejemplo práctico de un contribuyente, persona jurídica, para observar cuáles serían los posibles cambios en la depuración de su declaración. Por ejemplo, se verán dos liquidaciones privadas, dos depuraciones de la renta líquida. Hay doble trabajo en la elaboración de depuraciones y hay que tenerlo en cuenta en temas como tarifas de honorarios, refuerzo de personal, bonificaciones, entre otras.
El tema de los activos omitidos, sobretodo en el exterior, llama mucho la atención junto con la inclusión de pasivos inexistentes se constituyen en la opción que le da la Ley 1607 a los contribuyentes de confesarse, de optar por esa ganancia ocasional opcional, y de esta manera ponen al contribuyente entre la espada y la pared.
Este es un tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y se debe entender únicamente para efectos fiscales. Tienen un gran protagonismo para las personas naturales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes tanto residentes como no residentes.
Las cajas de compensación familiar generaron varias inquietudes dentro de la Reforma Tributaria. El subsidio familiar de vivienda se ha convertido en una dinámica importante económica y social para el Gobierno y aquí explicamos ciertos aspectos que se deben tener en cuenta. La Ley obliga a las cajas de compensación familiar crear un fondo para subsidio familiar de vivienda.
En este tema habrán ganadores y perdedores. Se analizará lo que proviene de herencias, legados y donaciones o cualquier acto celebrado entre vivos a título gratuito, lo cual será considerado como ganancia ocasional. El valor de los bienes será el que tengan al 31 de diciembre del año anterior del perfeccionamiento del acto.
En los últimos 10 años el cine colombiano se ha convertido en un área muy interesante en desarrollo del país. Con la Ley 814 del 2013 se comenzó a manejar este tema, pero requería un mayor impulso para reactivar recursos, crear incentivos tributarios y fortalecer los ya existentes. Por ejemplo, se crea una retención en la fuente especial para artistas extranjeros. De igual manera, exclusión del IVA. Aquí explicamos los beneficios que sobre el tema tiene la Ley 1607 de 2012.
Se tocan los aportes del empleador a seguros privados o pensiones voluntarias, 3.800 UVT por empleado. De igual manera, se cambia el estatus de ingreso no constitutivo y ahora será renta exenta en los aportes voluntarios y en el obligatorio. Finalmente, se aumenta el periodo de permanencia de 5 a 10 años.