Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Delegación del Consejo de administración para definir Revisor Fiscal en propiedad horizontal.
También puede facultar al Consejo de Administración para que lo haga. Si la PH le debe dinero a un copropietario por un daño causado sobre sus bienes privados, este no puede dejar de pagar la administración bajo el argumento de cruce de cuentas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se indican precisiones al respecto de la forma correcta de gestionar la contabilidad de una propiedad horizontal bajo los nuevos marcos normativos; la evolución de sus sistema presupuestal y las funciones del consejo de administración.
El art. 53 de la Ley 675 de 2001 busca que al momento de deliberar no exista un empate en las decisiones que se vayan a tomar, riesgo que se corre si es par. Se debe citar a una asamblea extraordinaria para volver a elegir.
No existe un ente de control directo que se encargue de resolver los problemas que se presentan en las propiedades horizontales. Se pueden llevar casos ante el Consejo de Administración o realizar una Asamblea Extraordinaria para tomar decisiones.
Puede ocurrir que varios miembros quieran remover al administrador, pero a la larga no se toma la decisión y en algún momento se vean comprometidos los intereses de la P.H. En caso que no cambien al administrador, usted se librará de la responsabilidad.
Los estatutos o el reglamento interno de la P.H. no pueden prohibirle a un propietario elegido como miembro del consejo de administración que mande a un delegado el día que no puede asistir.
Así lo indica la Ley 675 de 2001 en su art. 54. Por otra parte, a la hora de imponer sanciones se debe respetar el procedimiento, el derecho a la defensa, a la contradicción y a la impugnación. Se debe considerar y valorar también lo qué hizo la persona para arreglar y reparar el daño hecho.
Un abogado que pertenece al Consejo de Administración de la copropiedad puede perfectamente defender a la P.H. si se presenta algún tipo de problema. Sin embargo, es importante que se firme un contrato por prestación de servicios para que asuma su responsabilidad como abogado. En este punto quienes tienen restricciones son los revisores fiscales.
Administrador, revisor fiscal, la mayoría de los miembros del consejo de administración o un número plural de propietarios que representen mínimo el 20% del coeficiente, deben convocar una asamblea extraordinaria para la remoción de uno de los miembros.
Ley 675 de 2001 no establece inhabilidad alguna, tampoco requisitos para quien quiera ser nombrado como administrador o como miembro del consejo de administración. Lo recomendable es separar los cargos por escrito y que se establezca un contrato por prestación de servicios.
Seguramente no faltan los administradores que eluden sus responsabilidades e intentan sacar ventaja de su posición. Recuerde que los malos actos de estas personas pueden atentar contra la propiedad, propietarios y hasta terceros. Sepa qué hacer al respecto.