El CTCP señala que el contador público, además de tener derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tiene la obligación de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
El CTCP señala que en el presupuesto de las copropiedades debe incluirse la partida referente a imprevistos, la cual debe considerar el fondo de imprevistos establecido por Ley y la reserva técnica estipulada en los estatutos de la copropiedad, si es el caso. Sin embargo, en la contabilidad, estos componentes de la cuota de administración hacen igualmente parte de los ingresos, de tal manera que cuando la copropiedad haya generado excedentes, en especial como consecuencia de no haber utlizado la partida asiganada a imprevistos, la Asamblea, al aprobar los estados financieros y la propuesta de destinación de excedentes, debería determinar la constitución de una reserva con destinación especifica para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el periodo, seria de esperar que en el activo se reflejara la partida no utilizada, que estaría soportando el momento de la reserva.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad del contador y revisor fiscal en una Entidad sin Ánimo de Lucro.
Constancia Orientacion Profesional Ejercicio Profesional de la Revisoria Fiscal Superintendencia de Sociedades