De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016, están obligadas a declarar las personas naturales que, durante el año gravable, entre otros requisitos, hayan recibido consignaciones bancarias iguales o superiores a 1.400 UVT.
Respecto a esta obligación, no se considerará su origen.
Para determinar la obligación de presentar la declaración de renta, las personas naturales deben verificar el cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en los artículos 592 a 594-3 del ET.