José Javier Jiménez Cano, Perito Mercantil-Contable en España y Administrador de Empresas en Colombia, nos entrega su punto de vista sobre las nuevas normas traducidas al español, sobre requisitos contables para actividades dentro de los Estados Financieros.
De acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz y sus subordinadas sí pueden usar Estados Financieros cortados en diferentes fechas para efectuar su consolidación. Sin embargo, la Supersociedades dice que se deberán justificar las razones cuando ello ocurra.
Sólo los grupos Empresariales, y no los Grupos Económicos, son los que están obligados a entregar esta información. Además, si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una Persona Jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información
SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION TRIBUTARIA – No procede cuando no se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley 222 DE 1995 / OBLIGACION DE INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE GRUPOS EMPRESARIALES – Prepuestos.
De diferentes maneras la DIAN ha pretendido extender la obligación de presentar estados financieros consolidados en medios magnéticos y el Consejo de Estado ha precisado: a) que la obligación no se aplica en todas las situaciones de control, sino únicamente cuando se configura grupo empresarial; b) que la sociedad subordinada que sea a su vez controlante de otras, no debe suministrar información consolidada independiente del grupo empresarial al que pertenece, salvo en los casos en que la matriz se encuentra en el exterior y c) que si la sociedad se encuentra en proceso de liquidación, deja de pertenecer al grupo empresarial, pues se pierde la búsqueda de un objetivo común. (Sentencias de 21 de febrero de 2005, Exp., 13.749; 12 de febrero de 2009, Exp. 5000 y 11 de diciembre de 2008, Exp. 14001, Rad. 16.367).
Si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una Persona Jurídica de naturaleza no societaria (como por ejemplo una Fundación, una Asociación o una Cooperativa, etc.) o es una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información.
El reporte se deberá elaborar con la opción 07 del Software STORM USER y se deberá entregar dentro de los primeros 5 días del mes de Mayo de 2009. Sin embargo, algunas partes del reporte deberían ser primero actualizadas por la Supersociedades.