Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: contabilidad activos

¿Cómo reconocer contablemente los activos para ciencia, tecnología e innovación?

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 14 julio, 2021

Los costos y gastos que dan lugar a la deducción del artículo 158-1 del ET y al descuento del artículo 256 del ET no podrán ser capitalizados.

En dicho contexto, este editorial analiza cuál es el correcto tratamiento contable para las inversiones en ciencia, tecnología e innovación.

Concepto 0416 del 12-07-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2021

Mediante el Concepto 0416 de julio 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explicó que, para determinar el tratamiento contable de un intangible correspondiente a un guion escrito, inicialmente se debe identificar el marco de información financiera aplicado por la entidad. Luego se deben revisar los principios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, pues esto es fundamental para determinar si un desembolso realizado puede ser capitalizado como un activo.

Así las cosas, en caso de aplicarse los marcos normativos de las entidades de los grupos 2 o 3, se establece que los desembolsos realizados para los activos intangibles generados internamente o los costos de desarrollo no son reconocidos como activos, por lo tanto, estos deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.

Concepto 0157 del 15-03-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2021

A través del Concepto 0157 de marzo 15 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que se requiere el uso del modelo del valor razonable para los activos biológicos solo cuando este sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, lo que significa que una entidad que aplique el Estándar para Pymes puede medir sus activos biológicos al costo utilizando la exención de costo o esfuerzo desproporcionado descrita en los párrafos 2.14A al 2.14D de la norma.

De esta manera, si al realizar los juicios descritos en la norma se concluye que la entidad puede aplicar el modelo de valor razonable, todos los cambios que surjan de este deberán ser reconocidos en el estado de resultados y no serían objeto de amortización, pues esto solo aplica si la entidad emplea el modelo del costo.

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