Cuando una entidad perteneciente al grupo 2 realice una transacción a través de la cual entregue cuentas por cobrar, efectivo y propiedades, planta y equipo; cumpla las condiciones para ser registrada como un negocio, y reciba a cambio títulos de participación de la otra entidad, deberá aplicar lo establecido en el marco de información financiera para la contabilización de los instrumentos de patrimonio, contenido en las secciones 9, 11, 14 y 15 del anexo técnico.