La aparcería es un contrato mediante el cual una parte, que se denomina propietario, acuerda con otra, que se llama aparcero, la explotación en mutua colaboración de una finca o de una porción de esta con el ánimo de repartirse entre ambos los frutos o utilidades que resulten de la explotación.
Factoring es un contrato atípico por el cual una empresa comercial –cliente- contrata con una entidad financiera –factor–, para que esta le preste servicios de financiación de sus créditos con sus clientes; la entidad financiera asume el riesgo de cobro a cambio de una contraprestación. Factoring es la transferencia de un crédito comercial a un factor, el cual cobrará y garantizará la obligación, incluso cuando el deudor no pague.
Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contrato se rige fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.