A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.
A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
Si una persona lleva tres años en un apartamento y el dueño le pasa una carta solicitando el inmueble. ¿Es obligación del dueño darle tres meses para desocupar dicho inmueble?
Si una familia lleva cuatro años viviendo en la misma casa, ¿cuánto es el aumento que se le debe aplicar cada año al valor del arriendo?
¿Qué efectos jurídicos tiene el hecho de que un inquilino deba seis meses de arriendo y no se le haya renovado el contrato durante tres años?
¿Cuánto tiempo tiene una persona para entregar un apartamento a su propietario, quien le ha exigido el bien inmueble bajo el argumento de que el nivel de visitas desgastará de forma acelerada el bien en mención?
¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento unilateralmente, sin pagar la cláusula de indemnización, aduciendo fuerza mayor por las condiciones ambientales de la casa, como, por ejemplo, el excesivo calor para los arrendatarios, situación que se complica aún más porque quienes habitan el inmueble son una pareja de la tercera edad con problemas de salud?
Dentro del giro ordinario de una empresa pueden ser pactados diversos contratos comerciales, proceso para el cual se requiere tener claridad sobre las condiciones establecidas en los mismos, pues de ello depende el registro adecuado en la contabilidad.
El CTCP se pronuncia frente a la aplicación de la NIIF 16, para lo cual concluye que el arrendador debe clasificar sus arrendamientos como operativos o financieros, teniendo en cuenta la esencia del contrato de arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales.
Cuando un comerciante decide dar apertura a su establecimiento de comercio uno de sus principales interrogantes, luego de todo lo correspondiente a la conformación de este, es ubicar el local en el cual desarrollará su objeto. Es en dicho momento donde inician los cuestionamientos sobre la duración del contrato de arrendamiento, y la renovación y terminación del mismo.
Los contratos de arrendamiento pueden ser finalizados por cualquiera de las partes en cualquier momento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que de no existir alguna justa causa, la parte que lo finaliza debe pagar una indemnización a la otra.