En esta conferencia analizamos temas como: la solidaridad laboral como una alternativa contra la intermediación, la ratificación de dicha solidaridad por parte de la Corte Constitucional, los requisitos para que se declare la solidaridad laboral, así como la excepción con los contratos sindicales.
Los empleados con un contrato por prestación de servicios no pueden hablar de vacaciones y no existe un descanso remunerado porque no se está frente a una relación laboral. Toca entonces se debe pactar, una época de no servicios.
Todos las trabajadores sin importar que labore por media jornada, por días o por horas, tienen derecho a todas las garantías que trae el código laboral como el pago de prestaciones sociales, vacaciones, pago de auxilio de transporte y pago de seguridad social, pero en el caso de que se labore de forma parcial en el mes, dicho pagos se deben realizar proporcionalmente.
Hay contratos donde el empleado presenta una clara independencia. En otros, se cumple un horario, órdenes, se le imponen ciertas reglas que deben ser obedecidas. A continuación, con un claro ejemplo despejamos la duda.
Si un empleado trabaja por días, pero debe cumplir un horario de entrada y salida, tiene que pedir permisos y constantemente sigue órdenes, cláramente se está frente a una relación laboral con un contrato de trabajo y se le deben pagar prestaciones sociales.
Las entidades públicas tienen un número altísimo de contratistas, que en su mayoría, ejercen funciones propias de la administración y por ende deben ser realizadas por empleados o funcionarios públicos. En el fondo, hay un ocultamiento de una relación laboral y como tal unos derechos económicos para el verdadero trabajador y no contratista.
Si una empresa no tiene empleados, pero está contratando a las personas por prestación de servicios, pero son subordinados que cumplen los requisitos de los arts. 22 y 23 del Código Laboral, el día de mañana pueden demandar a la empresa y pedirán el principio de realidad.
Se puede tomar como referencia las normas del Código de Comercio. De esta manera existe una relación civil o mercantil; es decir de prestación de servicios. No siempre que se exija el cumplimiento de un horario para algo significa subordinación.
Según la DIAN si yo hago un contrato por dos meses no me deben pedir seguridad social, pero el Ministerio de Protección Social tiene una norma que dice que si pasa de 30 días hay que afiliarse obligatoriamente a riesgos laborales. Y para hacerlo como independiente tengo que estar pagando salud y pensión.
El 2013 fue el año donde más se ha exigido a los independientes el pago de su seguridad social sobre el 40% de lo devengado, pero el 2014 será la ‘cacería’ del Ministerio de Protección Social y la DIAN, por evasión. Aquí, una selección de editoriales que será de mucha ayuda para contratistas y contratantes.
Cuando un contratista se encuentra bajo una verdadera relación de prestación de servicios, la figura de la prórroga automática no se da por si sola, pues esta es una garantía solo para los trabajadores quienes se encuentran regidos por una relación laboral.
La reglamentación del art. 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 pone en cabeza de los contratantes el verificar que sus contratistas, por prestación de servicios, coticen sobre las bases correctas a su seguridad social. Pero en realidad es el propio contratista, bajo la gravedad de juramento como se lo pide el Decreto 2271 de 2009, quien tiene que demostrar que sí efectúa todos los aportes que le corresponden.